AJEDREZ - REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS PARA TORNEOS OFICIALES DE LA FEPARAJ

18/02/2016
La FEPARAJ (Federación Paraguaya de Ajedrez) ha tomado la decisión de designar a los árbitros de las competencias oficiales de 2016 por sorteo.
SERÁN TENIDOS EN CUENTA:
- Todos aquellos que posean título de Árbitro Internacional, Arbitro FIDE y Arbitro Nacional con licencia activa reconocida por FIDE y que pertenezcan a los registros de la FEPARAJ.
- Aquellos que posean factura al día expedida por la Secretaría de Estado de Tributación (SET) en donde conste entre sus actividades el rubro “ servicios personales no especificados “
En caso de que el árbitro no cumpla con lo establecido en el punto 2 al momento de ser sorteado, cederá su lugar a quien corresponda según lo establecido por este reglamento.
La FEPARAJ asume que todos los árbitros están interesados en arbitrar salvo que expresen su deseo de no ser tenidos en cuenta mediante un correo electrónico a al correo oficial federacionparaguayadeajedrez@gmail.com
FUNCIONES DEL ÁRBITRO:
Además de las previstas por los reglamentos de la FEPARAJ y la FIDE,
- Velar por el patrimonio de la FEPARAJ (juegos, relojes, banner)
- Integrar el comité de apelación del siguiente evento de la FEPARAJ que se realice dentro del área geográfica de su residencia.
- Entregar el informe del torneo a la FEPARAJ, en caso de ser IRT, en un plazo no mayor a 20 días corridos.
- Entregar la base de datos de partidas del torneo en formato PGN. Se exigirá la carga de las mesas 1 al 10 de cada ronda, en un plazo no mayor a 20 días corridos.
El árbitro no será tenido en cuenta para otros torneos, mientras no se cumpla alguno de los puntos citados.
MECANISMO DE ELECCIÓN:
En sesión de Comisión Directiva, abierta a todo público en el punto del orden del día en cuestión, serán sorteados los árbitros para los torneos previstos dentro de los 60 días posteriores a la sesión en curso.
El árbitro sorteado será designado como árbitro principal del torneo que le corresponda.
Se sorteará un árbitro suplente en caso de que el designado desista de arbitrar el torneo.
Si ambos desisten de arbitrar, la FEPARAJ designará un árbitro de forma directa para el torneo en cuestión
Un árbitro no volverá a ser considerado hasta que los demás hayan tenido la misma cantidad de oportunidades de arbitrar un torneo.
Por oportunidad se entiende el haber sido sorteado como Arbitro Principal independientemente de haber aceptado ó no el evento.
Si un árbitro suplente finalmente reemplaza al titular, el suplente deja de ser considerado para los siguientes torneos hasta que todos hayan tenido la misma oportunidad de arbitrar.
En cambio, si un árbitro suplente desiste de reemplazar al titular, no se verá afectado para los siguientes torneos.
El árbitro que es designado directamente por la FEPARAJ en las situaciones previstas no se verá afectado para los siguientes torneos.
La FEPARAJ no se hará cargo de los eventuales gastos de traslado, alojamiento y alimentación.
EXCEPCIONES:
Quedan exceptuados de este reglamento el IRT de Encarnación que será designado directamente por la FEPARAJ y aquellos en dónde el coorganizador solicite expresamente la designación de un árbitro.
Los árbitros designados en ambos casos quedan exentos de la obligación de integrar el comité de apelación en el siguiente torneo.
El “Campeonato Nacional Absoluto 2016” será sorteado sólo entre los Árbitros Internacionales independientemente de la cantidad de torneos que tuvo oportunidad de arbitrar en el año.
ARBITROS ADJUNTOS
La FEPARAJ designará directamente a los árbitros adjuntos en todos los torneos oficiales.
En caso de presentarse algún caso no contemplado en el presente reglamento, la comisión directiva de la FEPARAJ resolverá el caso.
Fuente: www.feparaj.org.py